Protocolos de Acoso Laboral,
Sexual y por razón de sexo
La legislación vigente obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores/as a los que ocupe, a establecer en cada uno de sus centros de trabajo los procedimientos y medidas necesarios para prevenir y tratar los posibles casos de acoso.
Su incumplimiento supone una Infracción Muy Grave recogida en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 626€ a 6.250€, pudiendo llegar a comportar sanciones por infracción muy grave de hasta 187.515€ en caso de producirse algún caso de acoso no tratado debidamente.