Protocolos de Acoso Laboral,
Sexual y por razón de sexo

La legislación vigente obliga a todas las empresas, independientemente del número de trabajadores/as a los que ocupe, a establecer en cada uno de sus centros de trabajo los procedimientos y medidas necesarios para prevenir y tratar los posibles casos de acoso.

 

Su incumplimiento supone una Infracción Muy Grave recogida en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 626€ a 6.250€, pudiendo llegar a comportar sanciones por infracción muy grave de hasta 187.515€ en caso de producirse algún caso de acoso no tratado debidamente.

Los objetivos de un Protocolo de Acoso

Toda empresa debe garantizar que sus trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones en un ambiente laboral que respete su dignidad y en el que se erradiquen este tipo de conductas que tienen una gran incidencia en la productividad laboral.

Ante esta situación, el Protocolo de Acoso nos ofrece un abanico de medidas a seguir para localizar, informar, denunciar y eliminar todas las conductas, situaciones o comportamientos que supongan acoso en el ámbito laboral.

Canal de denuncia externo

Toda empresa debe poner a disposición de su plantilla un canal a través del cual poder encauzar las posibles denuncias de acoso. Este canal se puede externalizar para dar mayor imparcialidad.

En este sentido, la Asociación Española de Auditores Socio-Laborales (CEAL) dispone de un CANAL DE DENUNCIA en exclusividad para sus asociados y en especial para los auditores socio-laborales de Gemap.

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