Registro Salarial
El RD Ley 6/2019, establece la obligación de las empresas de llevar un registro de los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales y de igual valor. La plantilla tendrá derecho a acceder, a través de la RLT, al registro salarial de la empresa.
En empresas de 50 o más trabajadores en las que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro Salarial la justificación de que dicha diferencia no está relacionada con el sexo de las personas trabajadoras.