Registro Salarial

El RD Ley 6/2019, establece la obligación de las empresas de llevar un registro de los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales y de igual valor. La plantilla tendrá derecho a acceder, a través de la RLT, al registro salarial de la empresa.

 

 

En empresas de 50 o más trabajadores en las que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá incluir en el Registro Salarial la justificación de que dicha diferencia no está relacionada con el sexo de las personas trabajadoras.

Los objetivos del Registro Salarial

Los registros salariales deben de contribuir a la consolidación del equilibrio justo del salario entre hombres y mujeres, todo ello con un claro objetivo: el trabajo de igual valor.

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